Cómo se comprobaba la supervivencia de un pensionista antes en el IESS | Economía | Noticias

En los últimos días, el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Eduardo Peña, reveló que la entidad se encontraba pagando a varios adultos mayores que tienen más de 100 años.

El mayor de todos tiene 124 años, según dio a conocer en un conversatorio. En total son 930 jubilados que tienen más de 100 años de edad.

Esto había sido detectado hace dos meses y ante lo cual se decidió consignar la pensión ante un juzgado para que comprueben que siguen viviendo.

“Lo que va a pasar aquí es que va a haber un par de jubilados que sí existen de 100 años, van a ir a los medios a decir: ‘me han quitado la jubilación’, van a hacer un escándalo mayúsculo, sí, se lo vamos a consignar en un juzgado hasta que den pruebas de vida, posiblemente después de los 100 años tenga que ir en silla de ruedas o que venga el hijo a decir: ‘tengo un video que grabó mi papá en su lecho porque no se puede parar’. Cualquier cosa se lo aceptamos, pero demuéstrame que está vivo… Mi misión es cuidar los recursos de los afiliados y jubilados…”, dijo.

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Ante esto varios comentarios sobre esta acción hacían rememorar un proceso que tuvo hace 15 años la entidad para comprobar que el jubilado aún estaba vivo.

Desde el 2009, el IESS dejó de solicitar para los jubilados la prueba de supervivencia. Una resolución del 2008 establecía que la entidad verificará de forma trimestral el derecho de los pensionistas.

“Únicamente en caso de detectarse inconsistencias entre la información del IESS y la del Registro Civil, Identificación y Cedulación, el IESS podrá exigir la presencia física de los pensionistas para constatar el derecho a continuar en el goce de sus rentas”, se añadió.

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Previo a esta resolución se había establecido en la disposición general novena de la resolución del Consejo Directivo 216 indicaba que si bien trimestralmente había un cruce de información. Se establecía que cada dos años mediante presencia física se constatará el derecho de sus pensionistas para el goce de rentas.

“Para el efecto el beneficiario realizará la declaración de supervivencia o exámenes médicos en caso de incapacidad, de acuerdo a los mecanismos implementados por las Direcciones del Sistema de Pensiones, Riesgos del Trabajo y Seguro Social Campesino. Cuando el pensionista dejare de cobrar por más de tres (3) meses consecutivos sus pensiones, el IESS suspenderá el pago hasta que justifique la supervivencia”, decía la normativa. (I)

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