El cambio a último momento de la defensa de Daniel Lenín R. P., uno de los dos proceados dentro del caso Nene, obligó a que la jueza anticorrupción Karol Zambrano instale la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, pero inmediatamente la suspenda para permitir que el acusado del delito de oferta de tráfico de influencias tenga derecho a una defensa de su confianza. Para la reinstalación de esta diligencia se convivo a las partes procesales para el 13 y 14 de noviembre próximo.
En el denominado caso Nene también es procesado Francisco Sebastián B. A., hijo de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, quien actualmente cumple labores diplomáticas en Turquía. El 13 de septiembre pasado se produjo el primer diferimiento en esta causa.
Al ser consultado por la jueza Zambrano sobre su posición ante el pedido de diferimiento hecho por la defensa del asesor de la vicepresidenta Abad, Daniel Lenín R. P., el fiscal de la causa, Leonardo Alarcón, mostró su oposición a que se suspenda o se difiera esta segunda convocatoria. Según él, el cambio a última hora de defensa responde a una estrategia para dilatar el procesamiento, existiendo una deslealtad procesal evidente que violenta los derechos de celeridad y de conocer la verdad de los sucedido.
La jueza reconoció que son importantes estos dos derechos explicados pro el fiscal, pero, sostuvo, que también es importante el derecho a contar con un abogado de la confianza del procesado que lo represente. Ante ello, Zambrano dio por instalada la diligencia, pero la suspendió inmediatamente para darle la oportunidad y el tiempo al nuevo defensor de Daniel Lenín R. P., Paúl Lema, para que se prepare para intervenir en la audiencia preparatoria de juicio.
El denominado caso Nene arrancó el 22 de marzo pasado con la detención de Sebastián B. A. bajo cargos del delito oferta de tráfico de influencias. Para mediados de junio último, dentro de la misma investigación, aparecieron otros elementos que hacían presumir a la Fiscalía sobre la participación de la actual vicepresidenta Abad, quien tiene fuero de Corte Nacional, y de su asesor Daniel Lenín R. P. En ese momento se explicó que había información para procesar el delito de concusión, dejando de lado el de oferta de tráfico de influencias.
Se intentó vincular a Abad a la causa penal contra su hijo, pero no se dio debido a que el pleno de la Asamblea Nacional, el 14 de junio último, negó la solicitud de la jueza nacional Daniella Camacho, quien pedía que se pronuncie sobre si autoriza o no el enjuiciamiento penal de la vicepresidenta en funciones. La Asamblea ratificó la inmunidad de Abad y finalmente solo se vinculó a su asesor, siguiendo el procesamiento inicial bajo el delito de oferta de tráfico de influencias.
La investigación del caso Nene gira en torno a lo denunciado por Romel P. Él aseguró que lo contactaron los dos hoy procesados para ofrecerle el cargo de Coordinador de Comunicación en la Vicepresidencia de la República, pero a cambio pedían que del sueldo de $ 3.200 que iba a recibir, la víctima debía entregarles una buena parte de ese mensual. Primero se le exigía $ 2.000 mensuales y luego de una “negociación” la cifra quedó en $ 1.500.
Romel P. no habría podido pagar nada de lo pactado porque antes de reconocer su deuda y poder retirar una letra de garantía por $ 30.600 que le hizo supuestamente firmar Francisco Sebastián B. A., al denunciante lo habrían desvinculado del cargo en la Vicepresidencia de la República.
Francisco Sebastián B. A. es un abogado de profesión que ocupó cargos públicos en la Defensoría Pública, como director Nacional de Servicios de Mediación, y en la Gobernación del Azuay, como Intendente General de Policía del Azuay, comisario de Policía de los cantones Cuenca y Pucará.
Tanto Francisco Sebastián B. A. y Daniel Lenín R. P. son investigados por el delito de oferta de realizar tráfico de influencias, refirido en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Esta norma define que la persona que, ofreciéndose a ejercer influencia en otro servidor para obtener un acto o resolución que generare un beneficio económico o inmaterial favorable a sus intereses o de terceros, solicite arbitrariamente de terceros: donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, para sí o para un tercero, por sí o por interpuesta persona o acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aclara que se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se cometa el delito aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción. (I)