Fernando Alvarado es convocado para el 12 de noviembre próximo para resolver su pedido de suspensión condicional de la pena por peculado | Política | Noticias

El 12 de noviembre próximo es la segunda fecha definida para que los jueces de la Corte Nacional Justicia (CNJ) Mercedes Caicedo, Julio Inga y Marco Rodríguez analicen en audiencia los pedidos de suspensión condicional de la pena que plantean el exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, los exfuncionarios de la Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco y el dueño de la empresa Gota Azul, Carlos Bravo, quienes fueron sentenciados como culpables del delito de peculado.

La nueva convocatoria se definió debido a que el 22 de octubre pasado no pudo instalarse la diligencia. Un día antes, Alvarado solicitó el diferimiento de la audiencia señalando que su nueva defensa necesitaba un “tiempo prudencial” para conocer las piezas indispensables para la fundamentación y justificación de la suspensión condicional de la pena que se busca y así estructurar una defensa correcta.

Además se concedió el diferimiento porque dos de los tres jueces que integran la sala se encontraban siendo parte de un tribunal de juicio en otra causa penal.

Exsecretario de Comunicación Fernando Alvarado, en segunda instancia, es condenado a cinco años de cárcel por peculado dentro del caso Secom

Los sentenciados en segunda instancia dentro del denominado caso Secom presentaron individualmente las solicitudes para que se revise la posibilidad de que se suspenda la pena de cinco años de prisión dispuesta para Alvarado y Pacheco, como coautores; el año y ocho meses de cárcel ordenada para Bravo, en calidad de cómplice, y la pena reducida de un año de cárcel señalada para Yánez, quien como cooperador eficaz fue acusado en calidad de coautor del delito de peculado.

Las defensas de Alvarado, Yánez, Pacheco y Bravo creen que sus representados cumplen con los requisitos que establece el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), anterior a la reforma de 2023, y pueden acceder a la suspensión condicional de la pena. Entre los requisitos que cumplirían están que no tienen otras sentencias o procesos en curso, que la pena impuesta no excede los cinco años y que las figuras penales procesadas no tienen que ver con delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Si se aplicara el artículo 630 vigente en el COIP, luego de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en 2023, la norma aclara que la suspensión condicional de la pena no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y suman también delitos contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública, los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, ingreso de artículos prohibidos a centros de privación de libertad y actos de corrupción en el sector privado.

Los recursos fueron presentados luego que el 18 de septiembre pasado los jueces Caicedo, Inga y Rodríguez dieron a conocer su sentencia oral unánime de culpabilidad contra los cuatro procesados, con la cual se dio paso a la apelación planteada por la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría General del Estado contra la sentencia de inocencia de primera instancia.

La segunda convocatoria está definida para las 11:30 del martes 12 de noviembre y se mantiene abierta la posibilidad para que las partes acudan a la diligencia de forma presencial o vía telemática.

Una medida cautelar incumplida dentro del denominado caso Secom generó que a Alvarado se le inicie en 2018 un proceso penal por el delito de incumplimiento de una decisión legítima de autoridad competente, figura penal definida en el inciso primero del artículo 282 del COIP. El exministro de Rafael Correa incumplió las medidas de presentación periódica y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete electrónico) al retirarse el artefacto y salir del país con rumbo a Venezuela.

Fernando Alvarado pagó una caución y logró que se suspenda la orden de prisión preventiva en su contra

La audiencia de juzgamiento de Alvarado por haberse retirado el dispositivo de vigilancia electrónica debía instalarse el 15 de octubre pasado, pero la diligencia fue diferida de forma parecida a la del caso Secom. Un día antes, Alvarado solicitó el diferimiento asegurando a última hora que cambió de abogado y que su nueva representante legal, Cristina Montenegro, necesitaba “contar con el tiempo y con los medios adecuados para preparar su defensa técnica”.

Con la finalidad de que se haga efectivo su legítimo derecho a la defensa, el presidente del Tribunal de Juicio, el juez Luis Oswaldo Manosalvas, dejó insubsistente la audiencia convocada y definió, con base en la disponibilidad de la agenda de los jueces del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, que la audiencia para evacuar la etapa de juzgamiento se realice el martes 11 de marzo de 2025, a partir de las 08:30. (I)

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