“¿Está usted de acuerdo en que las personas privadas de libertad dejen de ser consideradas parte de los grupos de atención prioritaria, sin que esto signifique el que se afecten sus derechos y garantías constitucionales?”, es la pregunta que plantea el presidente Daniel Noboa en su nueva propuesta de reforma parcial a la Constitución vigente haciendo cambios a los artículos 35 y 51.
En esos artículos de la Carta Magna se especifica que las personas privadas de libertad son parte de grupos prioritarios como “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad”.
En el art. 35 se indica que estos grupos “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.
En cambio, en el art. 51. se detallan los derechos que tienen las personas privadas de libertad. En esa listan se contemplan los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimentarias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Noboa justifica su propuesta diciendo que es un “planteamiento guiado por sentido de justicia e igualdad en la distribución de los recursos y atenciones estatales, que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanía”.
El mandatario comenzó el trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 443 de la Constitución de la República y en concordancia con el numeral 1 del artículo 99 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dictan que debe efectuarse primero el control previo constitucional del procedimiento respecto del proyecto de reforma parcial a la Constitución.
Este nuevo proceso de reforma parcial ya fue enviado a la Corte Constitucional para su revisión para, en consecuencia, declarar que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional propuesta.
Si el dictamen es positivo la reforma pasa a tramitarse en la Asamblea Nacional. (I)