Debido a la emergencia eléctrica que atraviesa el país, los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos podrán transmitirlos al Servicio de Rentas Internas (SRI) dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que el comprobante se genera. Esto es una extensión respecto al plazo anterior, que exigía hacerlo dentro de las 72 horas posteriores a la emisión, informó la entidad a través de un comunicado.
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La transmisión se realizará a través de los enlaces de “web services” que están disponibles en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.
Esta extensión se implementa mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, para regular el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos, y que además amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física. Esto, durante la vigencia de la emergencia eléctrica nacional, declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM, en los casos establecidos en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, que establece que los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos, hasta un límite del 5 % del total de los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.