Recursos horizontales de aclaración, ampliación y subsanación, así como recursos verticales de apelación y extraordinario de revisión, son los que le quedan en el ámbito de lo administrativo a la vicepresidenta Verónica Abad para evitar que quede en firme la decisión de suspenderla temporalmente por 150 días sin sueldo por supuestamente “abandonar injustificadamente su lugar de trabajo por cinco días”.
Los mencionados recursos son parte del acuerdo ministerial MDT-2024-175, en el que se expide el procedimiento de sumario administrativo que fue firmado por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, el 11 de septiembre pasado, un día después que esa cartera de Estado abrió el sumario administrativo contra Abad por aparentemente haber incumplido la orden emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de llegar a la ciudad de Ankara, en Turquía, antes del 1 de septiembre último.
La vicepresidenta llegó finalmente a la Embajada de Ecuador en Turquía el 9 de septiembre, luego de viajar desde la Embajada de Ecuador en Israel, país en el que cumplía tareas de embajadora dispuestas por el primer mandatario ecuatoriano.
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En el acuerdo suscrito, en el artículo 58 se habla de que la tramitación del procedimiento del sumario administrativo se llevará conforme a lo dispuesto en el procedimiento de sumario administrativo ordinario.
En el título quinto, que versa sobre los recursos administrativos existentes dentro de los sumarios administrativos, se incluyeron dos capítulos que hacen referencia a los recursos horizontales y verticales que pueden ser planteados por las partes intervinientes en un proceso administrativo de este tipo.
Como parte de los recursos horizontales, en el artículo 59 del acuerdo ministerial se explica que existen la aclaración, ampliación y subsanación. En el articulado se explica que cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración, ampliación o subsanación de la resolución dentro del término de tres días a partir de su notificación y deberá ser resuelta en el término máximo de tres días.
En cambio, en el capítulo que se refiere a los recursos verticales existe el artículo 60, el cual habla de la apelación y el recurso extraordinario de revisión. En esta normativa se indica que las partes intervinientes pueden presentar los recursos de apelación y extraordinario de revisión, aclarando que el contenido, causales y plazos para su presentación se deben observar conforme lo que dispone el Código Orgánico Administrativo.
Se resalta en el artículo 60 que se podrá apelar del auto de inadmisión y de la resolución; mientras que se dice que en los recursos de apelación y el recurso extraordinario de revisión las partes podrán alegar la nulidad. En caso de existir una flagrante nulidad en el procedimiento administrativo, se confirma, esta puede ser solicitada a petición de parte o de oficio, la cual debe ser declarada por la autoridad competente.
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En la sentencia del Ministerio del Trabajo se hace referencia a que durante la audiencia única de sumario administrativo especial, desarrollada el 7 de noviembre último en Quito, ni la legitimada pasiva Verónica Abad ni su defensa presentaron prueba documental alguna que justifique por qué no se trasladó hasta la ciudad de Ankara, en Turquía, en la fecha dispuesta, esto es, el 1 de septiembre pasado, constando documentalmente en el proceso que recién lo efectuó ocho días después, es decir, el 9 de septiembre siguiente.
Para la cartera de Trabajo, habría quedado probado que la servidora pública María Verónica Abad Rojas incumplió la disposición de presentarse hasta antes del día 1 de septiembre de 2024 en la ciudad de Ankara, en Turquía, según lo que habría dispuesto el viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Augusto Barberis, en un memorando del 27 de agosto pasado. Para esos días, Abad se encontraba como embajadora de Ecuador en Israel.
📌La suspensión de 150 días de la Vicepresidenta Veronica Abad por el MDT tiene otras implicaciones de orden constitucional:
1️⃣ El Presidente de la República ante esta ausencia temporal nombrará directamente a una Ministra de Estado como Vicepresidenta (Art. 150 CRE).
2️⃣ La… pic.twitter.com/nmTdnzZ3sR
— André Benavides (@AndreBenavidesM) November 9, 2024
Para finales de septiembre pasado, la vicepresidenta Abad durante una audiencia por una acción de protección que ella interpuso contra la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, y una funcionaria de la Dirección de Sumarios Administrativos, señaló que el Gobierno de Daniel Noboa había emprendido contra ella una situación de acoso y hostigamiento para forzarla a renunciar al cargo y deshacerse de ella.
“La Constitución ampara que (el presidente y vicepresidente de la República) podemos ser sometidos a fiscalización (en la Asamblea Nacional). Pero aquí, debido al afán de deshacerse de mí, el Ministerio del Trabajo de manera imprevista crea un acuerdo ministerial en donde se atribuyen la competencia para juzgarme”, declaró Verónica Abad.
La sanción administrativa de suspensión temporal de cinco meses en el cargo de vicepresidenta de la República que recibió Abad abriría la posibilidad para que el presidente de la República, Daniel Noboa, aplique el artículo 150 de la Constitución y coloque a un ministro o ministra que haga parte del gabinete en la vicepresidencia de la República. Para que eso pueda concretarse, debería estar en firme la resolución administrativa adoptada el viernes 8 de noviembre pasado. (I)