Consejeros del CNE agarran pronunciamiento de Procuraduría de hace siete años para prorrogar sus funciones | Política | Noticias

Los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), este 16 de noviembre de 2024, anunciaron su prórroga en funciones en base a un pronunciamiento emitido por la Procuraduría del Estado en el 2017, donde concluye que el organismo electoral no puede quedar acéfalo, sin su órgano colegiado, por lo que deben permanecer en sus funciones hasta que se nombren y posesionen legalmente a sus sucesores.

Con ello, Diana Atamaint, seguirá al frente de la presidenta del Consejo Nacional Electoral a igual que Enrique Pita como vicepresidente, porque el mismo pronunciamiento No. 12902 suscrito por el exprocurador, Diego García Carrión, señala que al no existir renovación parcial de los miembros del CNE, no se puede hablar de una sesión inaugural que permita la designación de un nuevo presidente y vicepresidente.

Junto a las dos autoridades seguirán como consejeros del CNE: José Cabrera, Esthela Acero y Elena Nájera. Los cinco integrantes del organismo electoral serán los encargados de llevar adelante el proceso de elecciones generales convocado para febrero de 2025.

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El anuncio de la prórroga de funciones se realiza a cuatro días de cumplir seis años de haber sido posesionados como consejeros del Consejo Nacional Electoral ante la Asamblea Nacional; es decir, el 20 de noviembre de 2018.

En la sesión ordinaria 100 del CNE, de este 16 de noviembre, la presidenta del organismo Diana Atamait, ordenó la lectura de una respuesta emitida por el subprocurador General del Estado, Ricardo Llaguno Cabezas, a la consulta que ella realizó el 7 de noviembre de 2024, donde preguntó: ¿Quedan prorrogados en sus funciones las y los cinco consejeros del Consejo Nacional Electoral hasta que se elijan sus respectivos remplazos, conforme los criterios Nro.12902 de 09 de noviembre de 2017; y, 16583 de 18 de noviembre de de 2021?

También preguntó: ¿La presidenta y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral prorrogados en sus funciones hasta que se elijan los nuevos representantes conforme los criterios No.12902 de 09 de noviembre de 2017; y, 16583 de 18 de noviembre de 2021?

En la respuesta, Llaguno Cabezas, precisa que la Procuraduría del Estado ya se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 105 numeral 4.1 del reglamento general de la LOSEP, mediante oficio No.12902 del 9 de noviembre de 2017; por lo tanto, el pronunciamiento mantiene completa vigencia.

Tras la lectura del pronunciamiento del Subprocurador de Estado, ningún consejero realizó observaciones y la presidenta del CNE, Diana Atamait, y dispuso remitir a todas las instituciones del Estado el pronunciamiento del Procurador.

Pronunciamiento Procuraduría

El pronunciamiento de la Procuraduría del Estado en el cual se afianzan los cinco consejeros para seguir al frente del Consejo Nacional Electoral fue emitido el 9 de noviembre de 2017; es decir, un año antes de su posesión de las actuales autoridades electorales.

Se trata de una respuesta que emitió el exprocurador Diego García, a dos consultas formuladas por el entonces Consejo Nacional Electoral presido por Juan Pablo Posso, y la respuesta también fue dirigida al exsecretario General de la Presidencia de la República, Eduardo Mangas.

La primera consulta determina: ¿Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 105 reformado del reglamento general a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?

Frente a ello, la Procuraduría sostuvo: » se torna evidente que el Consejo Nacional no puede quedar sin su órgano colegiado, ya que esto implicaría acefalía e imposibilitaría el correcto desempeño de las funciones y atribuciones conferidas en la Constitución y la ley, por lo que en aplicación del numeral 4.1 del artículo 105 del Reglamento general de la ley orgánica de Servicio Publico reformado, los actuales consejeras/os principales y suplentes, podrían permanecer en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados; en vista de que el nuevo concurso de oposición y mérito para la selección y designación para la renovación parcial de las y los consejeros del CNE aún no ha sido convocado”.

Además, la Procuraduría señaló que los consejeros principales y suplentes del CNE son funcionarios a periodo fijo, elegidos y designados a través de un concurso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, que duran en sus funciones seis años; tiempo luego del cual, serán reemplazados por los nuevos integrantes del organismo conforme la regla de renovación establecida en el artículo 24 del Código de la Democracia.

La segunda consulta que se formuló es la siguiente: En el caso de que se afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del CNE, serán elegidos en la primera sesión de ese organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del reglamento general a la LOSEP?

La Procuraduría del Estado en noviembre de 2017 señaló: “al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1 del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del CNE. (I)

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