El escenario electoral de 2025 presenta una situación constitucional que permite al presidente Daniel Noboa participar como candidato sin abandonar sus funciones. El marco constitucional vigente revela que el mandatario no tiene que solicitar licencia para participar en la contienda electoral del próximo año.
Nostalgia de la vergüenza
Lo dicho se sustenta en una sentencia de la Corte Constitucional del 2010. Estableció que los periodos presidenciales luego de una disolución de la Asamblea Nacional constituyen una categoría especial; no se consideran un primer periodo regular a efectos de reelección. Hay otro precedente importante. En el 2009, el entonces presidente Rafael Correa participó en la campaña electoral sin pedir licencia. Ambos antecedentes son relevantes para analizar la actual situación de Noboa.
Reparar el desastre internacional
Es que la Constitución de 2008 no exige licencia al presidente que busca la reelección; y, ese requisito que introdujo el Código de la Democracia (2020) desbordó la previsión original del constituyente. En todo caso, la licencia que impone este Código al funcionario que busca reelegirse no es aplicable al presidente Noboa, pues técnicamente su participación en el 2025 no sería reelección, al ser consecuencia de la disolución de la Asamblea que efectuó el presidente Lasso (2023), según lo ha diferenciado la Corte Constitucional.
El bien común
Si bien la permanencia en funciones de un presidente durante una campaña electoral genera legítima preocupación sobre el uso de recursos estatales, el sistema electoral ecuatoriano cuenta con robustos mecanismos de control que deben utilizarse. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está facultado y obligado a vigilar y sancionar los usos indebidos de recursos públicos durante la campaña. Esta práctica, lejos de ser excepcional, es común en democracias consolidadas como Estados Unidos, donde los presidentes mantienen sus funciones durante la campaña electoral, bajo estrictos controles que garantizan la separación entre actividades oficiales y proselitistas.
Los delitos de odio y discriminación
Dicha interpretación constitucional garantiza dos objetivos fundamentales: continuidad gubernamental y estabilidad institucional. Al no requerirse licencia: a) el presidente Noboa mantendría sus funciones en campaña electoral, asegurando la continuidad administrativa; b) se evitaría una innecesaria transición temporal de poder a la vicepresidenta Abad; c) se preservaría la estabilidad en la administración estatal en un crucial periodo electoral.
Semana intensa
En este contexto, la reciente suspensión administrativa impuesta a la vicepresidenta por su tardío traslado a Turquía, como encargada de la embajada de Israel, no solo fue un acto carente de sustento constitucional, sino que fue innecesario para las aspiraciones presidenciales de Noboa. Por ello, debería revocarse esa sanción y así reconducir el asunto a su verdadera naturaleza: una cuestión de relación política constitucional entre presidente y vicepresidenta, alejada del ámbito administrativo regular. Lo ideal sería que la jueza que conoce la acción de protección planteada por la vicepresidenta contra su suspensión la anule por ilegítima e inconstitucional; corrección que no dependería del Ejecutivo. (O)