Del 18 al 23 de noviembre de 2024 por los aeropuertos de Ecuador se inadmitió el ingreso de varias personas de nacionalidad extranjera.
Según informó el Ministerio del Interior, por el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito 14 pasajeros fueron inadmitidos, en tanto que por el aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil hubo 20 inadmitidos.
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En el caso de Quito, los ciudadanos eran provenientes de India, Estados Unidos, Rusia, Italia, China, Venezuela, y Colombia. Cinco pasajeros no justificaron su condición migratoria, 4 pasajeros carecían de visa para permanecer en el país, 4 pasajeros no contaban con días disponibles para estadía en Ecuador, y 1 pasajero evadió filtros migratorios.
Los ciudadanos, en el caso de Guayaquil, eran provenientes de Estados Unidos, Panamá, Líbano, Sudáfrica, Finlandia, Venezuela, Colombia, Francia, Senegal y China. Seis pasajeros no justificaron su condición migratoria, 2 pasajeros carecían de pasaporte válido vigente, 6 pasajeros carecían de visa para permanecer en el país, 4 pasajeros no contaban con días disponibles para permanecer en Ecuador, 2 pasajeros evadieron filtros migratorios.
Christian I., ciudadano estadounidense, fue inadmitido pues mantiene activa una alerta para personas condenadas por delitos sexuales por lo que no ingresó al país.
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Por el puente internacional Rumichaca, que une Ecuador con Colombia, se inadmitió a una persona y una ciudadana ecuatoriana registró una orden de captura vigente.
En Huaquillas, que conecta Ecuador con Perú, hubo dos inadmisiones y se registró un ciudadano con orden de captura vigente.
En la Unidad de Control Migratorio Huaquillas, en la frontera sur del país, hasta el 23 de noviembre del 2024, los dos ciudadanos inadmitidos eran provenientes de Estados Unidos y Colombia. Los dos no contaban con días disponibles para permanecer en Ecuador.
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Se identificó además a un ciudadano ecuatoriano, que registraba una alerta en el Sistema Migratorio SIMIEC, relacionada a una orden de captura vigente y que pretendía salir del país, pero fue puesto a órdenes de la Policía Nacional para los procedimientos respectivos.
Un ciudadano ecuatoriano que presuntamente registraba un sello de ingreso falso en su pasaporte fue puesto a ordenes de la Policía para el proceso correspondiente.
La Ley de Movilidad Humana, en su artículo 137, establece que las autoridades migratorias tienen la facultad de negar el ingreso de extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos, ya sea por falta de documentación, condiciones migratorias inadecuadas o incumplimiento de las normas relacionadas con visas y permanencias. (I)