El presidente de la República, Daniel Noboa, este 27 de noviembre de 2024, emitió el Decreto Ejecutivo 467 que contiene el proyecto de reforma parcial a la Constitución a los artículos 110 y 115 donde se elimina la obligación del Estado a asignar recursos del presupuesto a las organizaciones políticas para financiar su funcionamiento y la campaña electoral.
El primer mandatario remitió el proyecto de reforma parcial el mismo día en que la Corte Constitucional hizo público su dictamen de que si es viable que la Asamblea Nacional discuta la propuesta de reforma parcial para eliminar la asignación de fondos públicos que reciben los partidos y movimientos políticos.
Corte Constitucional da vía libre para que se debata la reforma legal para quitar el financiamiento público a los partidos y movimientos políticos
El proyecto remitido por el Ejecutivo pretende modificar el artículo 110 de la carta magna y actualmente establece que los partidos y movimientos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes; y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.
El presidente Daniel Noboa al emitir el Decreto exhorta a la Asamblea Nacional para que tramite el proyecto de reforma parcial a la Constitución con responsabilidad y en sintonía con las necesidades de la ciudadanía.
Propuesta
En la propuesta se incluye la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Anexo:
Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:
Art. 110.– Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.
El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.
Sustitúyase el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente:
Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral. (I)