Lo que vaya a pasar respecto a que si es reelección, no es reelección, sí o no debe pedir permiso, no nos corresponde pronunciarnos, aclara Diana Atamaint sobre licencia de Daniel Noboa | Política | Noticias

En el marco de la organización de las elecciones nacionales del 9 de febrero de 2025, al interior del Gobierno se analiza los mecanismos que se aplicarían para que el mandatario y candidato presidencial, Daniel Noboa, pueda participar en la campaña electoral que arranca el próximo 5 de enero y se extenderá hasta el 6 de febrero.

El 12 de diciembre de 2024, en un informativo sobre los avances del proceso eleccionario a representantes de los medios de comunicación, se le consultó a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, respecto al posible escenario en el que el presidente de la República no se acoja a la licencia sin sueldo, sobre la base de un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC) emitido en el 2010.

En el Gobierno se está hablando de que el presidente no podría acogerse a esta licencia sin sueldo porque esta sería su primera participación como candidato presidencial. Si esto llegara a suceder, ¿se extendería a los asambleístas que también van a las elecciones?, se le preguntó.

La autoridad respondió: “Cualquier decisión, cualquier situación que se presente para un caso en este proceso electoral, las reglas del juego son para todos por igual. No hay excepciones. Si alguna situación cambia en el trayecto de este proceso electoral para casos análogos se debe aplicar para todos por igual, no hay excepcionalidades. Lo que vaya a pasar respecto a que si es reelección, no es reelección, sí o no debe pedir permiso, no nos corresponde pronunciarnos. Pero si es que hubiese algún pronunciamiento (de alguna autoridad competente) se tendría que aplicar para todos los casos. Esa es la respuesta que puedo dar”, dijo.

El artículo 93 del Código de la Democracia establece en su segundo inciso que, los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo y aquellas que se postulen para un cargo diferente deben renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

Mientras que, “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

Esa disposición alcanzaría el jefe de Estado.

Su ministro de Gobierno, José de la Gasca — en varias entrevistas en medios de comunicación — ha comentado que Noboa respetará la Constitución y la ley.

Recordó que Noboa fue electo en un proceso extraordinario (las elecciones generales anticipadas de 2023, producto de la muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional), por lo que, su postulación no sería una reelección, sino su primera candidatura.

Su criterio se sostiene en un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional, expedido en el 2010, en el que se menciona que los candidatos para la Asamblea Nacional y para la Presidencia de la República, en el caso de disolución de la Asamblea Nacional, lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos y no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección.

Es decir, si un candidato fue electo en un proceso extraordinario, no se le contabilizará como una reelección. Por lo que, en el caso de Daniel Noboa, se entendería que esta será su primera candidatura presidencial y, situación similar ocurriría con los candidatos a la Asamblea que fueron electos en los comicios anticipados de 2023. (I)

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