Se trata del proyecto de ley orgánica para la protección y defensa de los derechos de los animales (Lopda), que regula y garantiza los derechos de los animales de acuerdo con las características y cualidades propias de cada especie, aplica sanciones a la venta de mascotas, regula la eutanasia y elimina aspectos radicales que tenía la propuesta inicial de la Defensoría Pública.
El texto fue analizado por la comisión de Biodiversidad y Recursos Nacionales de la Asamblea y pasará a debate en el pleno para su aprobación. Esta ley surge tras la sentencia de la Corte Constitucional de enero de 2022, sobre los derechos de la naturaleza y animales y encargó a la Defensoría Pública y a la Asamblea Nacional aprobar una ley en un plazo de dos años.
Como está concebido el proyecto promueve los derechos de los animales de acuerdo con la biología de cada especie; previene y sanciona el maltrato hacia los animales; promueve programas de capacitación y difusión de los derechos de los animales, así como programas de conservación de la fauna silvestre; y, clasifica a los animales de acuerdo con sus características propias, necesidades y destinos.
Esta ley determina que en el Ecuador habrá ocho clase de animales:
- Animales destinados a compañía.
- Animales destinados a trabajo u oficio, asistencia y soporte emocional.
- Animales destinados a la experimentación e investigación.
- Animales destinados al consumo y la industria.
- Animales para entretenimiento.
- Animales de la fauna silvestre.
- Animales de la fauna marina y acuática.
- Animales sinantrópicos.
Respecto a los derechos de los animales destinados al consumo y a la industria, la normativa establece que en toda la cadena de la fase primaria de producción, hasta el faenamiento, se implementen prácticas y procedimientos que respeten los parámetros y protocolos nacionales e internacionales de bienestar animal; que su faenamiento sea realizado con procesos, prácticas, protocolos y estándares que promuevan minimizar el sufrimiento y dolor.
En torno a los derechos de los animales pertenecientes a la fauna silvestre, la normativa plantea el derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo, marino o acuático y al mantenimiento y regeneración de su estructura, funciones, ciclos vitales y procesos evolutivos. Y además determina que tienen derecho a no ser extraídas de sus ecosistemas, cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, tenidas, retenidas, traficadas, mutiladas, comercializadas o permutadas, excepto para la cacería de subsistencia de pueblos y nacionalidades indígenas en su territorio, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, ni exhibiciones o entretenimiento.
Respecto a las actividades deportivas y de exhibición en las que participen animales, el proyecto plantea que la autoridad nacional del deporte y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dentro de sus competencias y en colaboración con las asociaciones deportivas relacionadas, establecerán los lineamientos para regular el manejo, cuidado y bienestar de los animales involucrados en actividades deportivas y de exhibición.
En cambio, en las actividades culturales y tradicionales en las que participen animales, se establece que el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la respectiva circunscripción territorial, establecerán los lineamientos para permitir la práctica de las actividades de entretenimiento, expresión cultural y tradicional con animales.
No se prohibe el rodeo, toros de pueblo, rodeo montubio, las cabalgatas, paseos, paseo del chagra, paseos chacareros, cacería del zorro, galope campero, así como la formación, desarrollo y cuidado de los gallos de combate y los procedimientos utilizados en estos espectáculos podrán realizarse, como parte de las expresiones socio-culturales que puedan predeterminar el desarrollo social y económico de una localidad.
En torno a la convivencia con los animales destinados a compañía, se determina que no pueden ser encadenados, atados o limitada su movilidad natural por tiempos prolongados. También no se podrá practicarles cualquier mutilación innecesaria; vender o donar animales de compañía a laboratorios, clínicas, universidades o centros de investigación para experimentación; vender o donar animales de compañía a menores de dieciocho años sin la presencia y autorización expresa de quienes tengan su patria potestad o custodia. También queda prohibido criar, reproducir o vender animales en espacio público no autorizado.
Tampoco se podrá envenenar a animales de compañía; reproducir o criar animales de compañía con fines comerciales, sin contar con un permiso de criadero autorizado; reproducir más de una vez al año los animales de compañía, en criaderos, así como practicar la endogamia.
Dejar a los animales de compañía dentro de vehículos estacionados sin un responsable o bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
Eutanasia en animales
En torno a la práctica de la eutanasia en los animales, la propuesta de ley determina que ésta debe ser practicada por un profesional veterinario especialista, pero observando las siguientes circunstancias:
- Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad diagnosticada como terminal e incurable.
- Cuando el animal esté en estado crítico o en sufrimiento permanente, físico o psicológico.
- Cuando un animal determinado como peligroso, haya ocasionado la muerte de otros animales o personas o daño permanente; previo informe de un especialista veterinario en etología clínica veterinaria que determine el comportamiento del animal.
- Cuando el animal sea portador de una enfermedad zoonótica o epizoótica diagnosticada.
- Cuando el animal sea parte de jaurías ferales o asilvestradas que causen daño o afectación a la biodiversidad.
- Cuando la reintroducción del animal comprometa la conservación y salud de los ecosistemas silvestres, refugios o áreas de acogida.
En torno a las sanciones a las personas que no observen las disposiciones van desde una multa, trabajo comunitario, la obligación que el infractor cubra la totalidad de los costos derivados de la atención veterinaria, alimentación y mantenimiento.
Como sanciones graves se establece a más de la multa de tres salarios básicos unificados, estará prohibido mantener animales bajo responsabilidad del sancionado, el retiro de las especies y la obligación de que los infractores cubran la totalidad de los costos derivados de la atención veterinaria, alimentación y mantenimiento que requiera el animal para su recuperación. (I)