El Gobierno modificó el reglamento de regulación de precios de derivados de hidrocarburos y dejó de limitar la venta de gas licuado de petróleo (GLP) que consumen los taxis amarillos. Además, se permite la creación de nueva infraestructura de comercialización.
La medida fue adoptada por el presidente de la República, Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 488, emitido el 20 de diciembre, en el que se reforma el Decreto Ejecutivo 308, del 26 de junio, firmado por jefe de Estado, que surgió con la eliminación de subsidios a las gasolinas extra y ecopaís.
En junio pasado el mandatario dispuso que para el despacho de GLP para uso en taxis “no se podrá implementar y/o autorizar nueva infraestructura de comercialización” y establecía que el volumen entregado para los taxis registrado “no podrá exceder el despacho mensual del año 2024″.
Esto representaba una “limitación del acceso de GLP vehicular” para los taxis, lo que provocaba una “saturación en las estaciones de GLP y largas horas de espera para abastecerse” del producto, reconoce el Gobierno.
Además, dice el documento, esta situación repercute en las operaciones y servicio de transporte que se entrega a la ciudadana y ha derivado en que “ciertos taxis, inobservando la normativa de seguridad, efectúen trasvases clandestinos de GLP” desde cilindros de uso doméstico hacia los tanques de almacenamiento en sus vehículos.
Ahora se busca corregir esta problemática y con el nuevo decreto se deja abierta la posibilidad de ampliación o creación de nueva infraestructura de comercialización que cumpla normas de calidad INEN y que tenga autorización y/o dictamen de las autoridades pertinentes.
Además, en el decreto 488 se dispone que los centros de distribución están obligados a remitir a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARHC) el detalle de ventas por cliente, producto, cantidad, placa (de ser el caso), hasta el día 10 de cada mes.
En cuanto a los talleres de conversión de vehículos, estos deberán cumplir condiciones técnicas y de seguridad, que estén definidas en regulaciones internas del país o normas internacionales.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establecerá las condiciones y requisitos para el funcionamiento y autorización de los talleres. (I)