Posible apelación a la sentencia a favor de Verónica Abad no suspende su aplicación | Política | Noticias

Que el Ministerio de Trabajo presente recursos de aclaración y ampliación, y de apelación a la sentencia de la jueza Nubia Vera por la cual aceptó la acción de protección que puso la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, paa dejar sin efecto la sanción que le impuso la citada entidad, no suspende su aplicación.

Vera echó abajo el sumario administrativo por el cual se suspendió a Abad por 150 días, sin sueldo, y dispuso que la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, le pida dispulpas públicas en cadena nacional, en la web y por escrito, en un plazo de 72 horas. Y rercordó que el fallo es de “inmediato cumplimiento”.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, señaló a EL UNIVERSO que espera que la jueza notifique el fallo por escrito tanto al ministerio como a ella para plantear los respectivos recursos legales.

Y cuestionó la decisión. “Lamentablemente es una decisión que no tiene certeza, es una decisión simplemente que a golpe y porrazo, acompañada de gritos, termina teniendo una posición evidentemente parcial… a favor de la legitimada activa, lo cual desdice el papel de un magistrado en razón, de que no solo debe tener objetividad, sino que debe valorar cada una de las pruebas que han sido presentadas en el proceso…”.

El artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que “las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”.

A pocas horas de conocerse la resolución, el mandatario Daniel Noboa publicó un decreto ejecutivo por el cual le retiró a Sariha Moya las funciones de vicepresidenta encargada y se designó a Verónica Abad como consejera económica en la embajada de Ecuador en Turquía.

En el documento se le dispone presentarse, incluso con sus familiares si es el caso, en esa misión diplomática hasta el 27 de diciembre de este año.

También se le indica a la Cancillería que coordine la asignación de seguridad para Abad; y a los ministerios de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; de Economía y Finanzas; y de Trabajo, que desarrollen todas las acciones legales y económicas para la ejecución de sus funciones.

Los constitucionalistas José Chalco e Ismael Quintana coincidieron en que el efecto inmediato de la sentencia de la jueza Vera es que Abad retoma sus funciones constitucionales, siendo la principal la de reemplazar a Noboa si se produce su ausencia temporal o definitiva.

Pero discreparon respecto a si el mandatario, que se ha candidatizado nuevamente, debe o no pedir licencia para la campaña presidencial, que se inicia el 5 de enero próximo.

Chalco indicó que es “indiscutible” que Noboa debe pedir licencia para participar en la campaña electoral; estonces, “La vicepresidenta subroga al presidente ante su ausencia. La licencia es obligatoria a cumplir”, opinó.

Quintana dice: “Si Noboa pide la licencia para la campaña. Abad asumiría la presidencia. Si es que no la pide (criterio que he sostenido en lo personal), Abad seguirá siendo vicepresidenta pero no le sucede a Noboa al no haber causa de ausencia temporal)”.

Esta última es la opción que cobra más fuerza al interior del régimen, según lo evidenció el ministro de Gobierno, José de la Gasca, en una declaración de prensa, el pasado lunes 23 de diciembre.

Esta se sustenta en una sentencia de la Corte Constitucional (CC) del 2010 que dice: “La Corte interpreta también que aquellas personas que se postulasen como candidatos, sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República, en los casos de los supuestos previstos en los numerales anteriores de la parte resolutiva de esta sentencia, es decir, destitución del Presidente o Presidenta de la República y disolución de la Asamblea Nacional, se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos -para el supuesto de quienes fueron cesados- así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”.

El ministro de Gobierno señaló que, al no tratarse de una reelección de Noboa, no aplicaría la obligatoriedad establecida en el artículo 93 del Código de la Democracia respecto a pedir licencia. (I)

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