Armando Serrano Carrión: Ley antipillos | Columnistas | Opinión

El 8 de diciembre feneció el plazo que la Asamblea tenía para pronunciarse respecto de la conocida ley antipillos. A criterio del autor del proyecto, no cumplió su propósito y, por tanto, lo remitió al Registro Oficial, que lo publicó; y ahora tenemos vigente la Ley Orgánica Para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos. Aunque la Corte Constitucional la suspendió provisionalmente, “sin que se trate de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

La Asamblea considera que sí cumplió oportunamente con el pronunciamiento exigido en la Constitución (CRE) y señaló las razones de fondo por las cuales procedió al rechazo de la propuesta del Ejecutivo. La mayoría absoluta de 84 votos decidió rechazarlo por cuanto tiene un propósito recaudatorio, imponer impuestos sobre la compraventa de vehículos usados. Lo relevante resulta que, esta decisión se adoptó con ocasión del primer debate y sirvió de soporte jurídico, lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Efectivamente esta norma dispone: “El pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley”.

Planteado así el tema, el país se ve abocado a un nuevo incidente, no menor, enfrentamiento entre funciones del Estado. La materia en disputa: ¿está vigente o no la ley antipillos?

Escasos artículos antes y después, del citado como soporte por el Legislativo, hay dos expresos para determinar el procedimiento legislativo para el trámite de aprobación de leyes de urgencia en materia económica que dejan entrever con mucha claridad que es distinto al procedimiento de aprobación de leyes ordinarias. El art. 59, a texto expreso señala “Primer debate para proyectos de urgencia en materia económica”; y, el art. 62 dispone “Segundo debate para proyectos de urgencia en materia económica”. En sus incisos finales también dispone que la Asamblea “lo incluirá en el orden del día del pleno para segundo debate, en el que se aprobará, modificará o negará el proyecto de ley”.

Resulta evidente que, la norma prevista en el artículo 60, usada para rechazar el referido proyecto, es una norma de carácter general que no prevalece frente a la existencia de normas especiales, concretas para el procedimiento legislativo para proyectos de ley de urgencia económicos.

La Constitución prevalece sobre todos los demás ordenamientos vigentes. La decisión adoptada por la mayoría legislativa no pudo dejar de observar el artículo 137 CRE, que de manera explícita, clara y diáfana señala “El proyecto de ley será sometido a dos debates”.

Resulta muy duro afirmar que esta decisión nace de la calentura febril de alguna bancada legislativa que en más de una ocasión ha expresado su vocación de anomia. Marchar contra reglas claras y un contenido indiscutible no ayuda a entender el real propósito de este contenido. Con seguridad desatará una tormenta inútil de acciones legales que perseguirán su declaratoria de inconstitucionalidad. Conducta que destila haberse lanzado en un entorno inconfesable de opacidad política coyuntural que tensa hacia la desinstitucionalización de un país que se encuentra en estado de cuidados intensivos. (O)

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