A través de una resolución, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) dispuso que los bancos públicos y privados, así como las cooperativas de ahorro y crédito, puedan refinanciar o reestructurar préstamos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La medida se adoptó en cumplimiento de la Ley de Alivio Financiero, que dispone que los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras.
Dichos programas no podrán causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas. Además, serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera, y serán revisados periódicamente, indica la norma.
Con ese antecedente, la Junta emitió la resolución JPRF-F-2024-0134, el 23 de diciembre, que abarca a las entidades financieras públicas y privadas, y del sector financiero de la economía popular y solidaria.
Se dispone que las instituciones financieras “considerarán caso por caso” el refinanciamiento o reestructuración de los créditos vencidos. Esto se realizará “previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este”, establece la resolución.
Es decir, los bancos y cooperativas harán la revisión de los préstamos solo por un pedido del cliente.
La Ley de Alivio Financiero entró en vigencia el 9 de diciembre y tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía.
En ese sentido, el cuerpo legal ordena implementar incentivos financieros para que exista inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento. (I)