Los asambleístas socialcristianos, la mitad de la bancada Construye, Pachakutik y algunos independientes se sumaron al correísmo para obligar a todos los asambleístas candidatos a tomar licencia sin sueldo mientras dura la campaña electoral y hasta el día del sufragio de las elecciones generales del 9 de febrero próximo.
La decisión la aprobaron 79 asambleístas de 132 asambleístas conectados virtualmente en la sesión plenaria 1002, a la víspera del inicio de la campaña electoral dispuesta por el Consejo Nacional Electoral a partir del 5 de enero de 2025.
Hasta el día 2 de enero se presentaron 80 solicitudes de licencia, aunque dos de ellas correspondían a suplentes que fueron principalizados anteriormente y están de candidatos, y además dos que pertenecían a la bancada oficialista ADN, pidieron que se deje insubsistente la solicitud.
La resolución planteada por el sector correísta representado por el asambeísta Cristhian Vega, sufrió varias modificaciones previas. Inicialmente se recogió parte de la propuesta del movimiento Construye que en la mañana planteó un texto donde se exija al presidente de la República, Daniel Noboa, solicite licencia sin remuneración durante el periodo de campaña electoral. Ese texto no obtuvo el respaldo del PSC que pidió modificaciones inmediatas, y además provocó división en la bancada de Construye, pues algunos se abstuvieron en el momento de la votación.
La moción aprobada la noche de 4 de enero de 2025, establece que, en cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, se configurará la licencia sin remuneración a partir del domingo 5 de enero de 2025, hasta el domingo 9 de febrero 2025 inclusive, por lo que, los asambleístas que son candidatos a elección popular a su mismo cargo deberán hacer uso de dicha licencia durante la campaña electoral.
La resolución planteada por el legislador Cristhian Vega (RC), recibió el apoyo de la bancada correísta, de integrantes del Partido Social Cristiano, al menos la mitad del movimiento Construye, Pachakutik y algunos independientes.
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Con ello se obligó a todos los asambleístas candidatos a tomar licencia sin sueldo mientras dure la campaña electoral y hasta el día del sufragio de las elecciones generales de febrero de 2025.
Quienes integran el movimiento oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) anunciaron en su momento que no pedirían licencia alguna ante la Asamblea Nacional y aseguraron que la pretensión del legislativo era atentatorio a sus derechos.
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A los 56 minutos de instalada la sesión, la presidenta de la Asamblea Viviana Veloz, ordenó la lectura de la moción presentada por el correísta Vega, que obtuvo 79 votos a favor. En contra votaron 31 legisladores entre quienes estaban asambleístas de ADN y algunos independientes; mientras que por la abstención se pronunciaron 13 integrantes de la Asamblea, entre ellos, varios independientes y otros de Construye.
El debate respecto a este punto fue corto. Solo existieron cinco intervenciones. El primero fue el asambleísta Vega, quien dijo que desde la Asamblea no se debería aumentar la polarización en el país y más bien se tiene que enviar un mensaje de respeto a las leyes y normas vigentes.
El legislador por la provincia de Carchi de Avanza, Pedro Velasco, dijo no entender la resolución que pretende aprobar el pleno de la Asamblea, pues son claros los mecanismos que se deben seguir para cumplir este requisito para intervenir en la campaña electoral.
Velasco anotó que el 17 de diciembre pasado él presentó su pedido de licencia y esperaba que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) lo notifique con la licencia como manda la ley orgánica de la Función Legislativa en su artículo 12 numeral 25, por lo tanto, no era necesario que el tema pase al pleno, dijo.
Con 79 votos a favor, la Asamblea Nacional resolvió que todos los asambleístas que son candidatos a elección popular a su mismo cargo, deberán hacer uso de la licencia sin remuneración, en cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia.
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— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) January 5, 2025
El integrante del oficialismo,el legislador Jorge Chamba, dijo que no estaba de acuerdo con que se apruebe una resolución que ellos no comparten. Aclaró que en momentos de elecciones las máximas autoridades son el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, más no el pleno de la Asamblea.
Otros puntos aprobados en la resolución:
En la propuesta se aclaró que la licencia sin remuneración procede en concordancia de lo dispuesto en los artículos 225, 229 y numeral 6 del artículo 113 de la Constitución.
En su artículo 2 de lo resuelto se dispuso a la Secretaría General, ejecutar los reemplazos para los asambleístas que son candidatos de elección popular, conforme lo determina el Código de la Democracia.
También se dispone en el artículo 3 a la Administración General que a través de las coordinaciones de la Asamblea Nacional correspondientes suspenda el pago de cualquier tipo de remuneración, derecho o beneficio, así como la suspensión de accesos, credenciales, correos, sistema DTS o de cualquier medio a los asambleístas que son candidatos de elección popular desde el día domingo 5 de enero de 2025 hasta el domingo 09 de febrero de 2025, inclusive.
En su artículo 4 se encarga temporalmente la presidencia de la Asamblea Nacional a la primera vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), Esther Cuesta (RC), por el período comprendido entre el 5 de enero al 9 de febrero de 2025 inclusive, por cuanto, la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, así como el primero y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Otto Vera y Ecknner Recalde, respectivamente, son candidatos de elección popular al mismo cargo y de pleno derecho deberán hacer uso de licencia sin remuneración en periodo de campaña electoral.
En el artículo 5 se resuelve suspender los plazos de los trámites, así como las funciones del CAL por cuanto seis de los siete miembros que lo conforman son candidatos de elección popular, desde el día domingo 5 de enero al 09 de febrero de 2025 inclusive.
Además, en el artículo 6 de la resolución se suspenden los plazos de los trámites, así como las sesiones de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales en las que el presidente y vicepresidente son candidatos de elección popular, desde el día domingo 5 de enero al 9 de febrero de 2025 inclusive.
En el artículo 7 se delega las funciones del CAL al pleno de la Asamblea Nacional desde el domingo 5 de enero de 2025 al 9 de febrero del 2025 inclusive.
Finalmente, en el artículo 8 de lo resuelto se dispone que por Secretaría General se notifique con la presente Resolución a los asambleístas y a todas las unidades de la Asamblea Nacional. (I)