Daniel Noboa objeta totalmente reforma a la ley que rige a la Asamblea Nacional y echa abajo sanciones para los ‘camisetazos’ | Política | Noticias

Una objeción total a las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que aprobó recientemente la Asamblea Nacional, hizo el presidente de la República, Daniel Noboa Azín.

El 31 de diciembre de 2024, el mandatario remitió a la presidenta de la Función Legislativa, Viviana Veloz su pronunciamiento sobre un paquete de reformas a la LOFL aprobadas a mediados de ese mes.

La objeción cuestiona, entre otros cambios, los denominados ‘camisetazos’, o en términos políticos llamada transfuguismo político.

El proyecto reformatorio planteaba que, si un asambleísta se apartaba sin justificación plausible de las decisiones tomadas por la bancada legislativa a la que pertenece, en asuntos sometidos a votación en cualquiera de los órganos de la Asamblea, salvo en casos de objeción de conciencia o cuando el legislador se separe voluntariamente de la bancada legislativa a la que ha pertenecido serán sancionados con la suspensión sin remuneración por 90 días.

Daniel Noboa consideró que este cambio vulnera “los derechos de libertad en la toma de decisiones” que se garantiza en el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución, sobre reconocer el derecho a opinar y expresarse libremente en todas sus formas y manifestaciones.

También, cuestionó que se planeaba constituir una comisión pluripartidista ad hoc para sustanciar procesos de investigación por incumplimiento de funciones de varias dignidades de la Legislatura, lo que da “facultades y atribuciones que no se encuentran desarrolladas de forma clara para un órgano con naturaleza temporal por su conformación y activación”.

En referencia al enjuiciamiento político a los funcionarios del Estado y de un presidente o vicepresidente de la República, el jefe de Estado señaló que se vulneran las garantías constitucionales de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; además que no se observó que puede haber información catalogada como reservada o secreta en una investigación penal en contra de una autoridad interpelada.

De acuerdo con el artículo 64 de la LOFL, cuando el presidente de la República objeta totalmente un proyecto de ley, la Asamblea Nacional “podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea Nacional podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación”.

Antes del 2012, el Ejecutivo no podía objetar las reformas a la ley que rige a los asambleístas, pero a través de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) se declaró inconstitucional el inciso del artículo 63 de la norma. (I)

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