Asamblea devuelve a Daniel Noboa notificación de Decreto sobre encargo de la Presidencia a Cynthia Gellibert | Política | Noticias

La Secretaría General de Asamblea Nacional devolvió este miércoles al presidente Daniel Noboa el Oficio mediante el cual notifica el Decreto Ejecutivo 500, sobre el encargo de la Presidencia a Cynthia Gellibert, vicepresidenta constitucional encargada.

En un oficio dado a conocer por Alejandro Muñoz, secretario general del Legislativo, se indica que el Decreto no cumple con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil.

Noboa suscribió el 7 de enero de 2025 el Decreto 500, en el que informó que encargará la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, entre las 17:00 del jueves y las 16:59 del domingo, alegando una ausencia temporal de fuerza mayor.

Lo sustentó en el artículo 146 de la Constitución, que considera la ausencia temporal por “la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

Según Noboa, la fuerza mayor se configuró por dos hechos: la “ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral”, descrito en un comunicado del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que pide a los funcionarios respetar las reglas de la campaña y no usar recursos públicos a su favor o inducir al voto por una preferencia electoral.

El segundo, por los “inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el presidente de la República, siendo por tanto imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones en cualquier evento público se confunda con un acto proselitista y dé paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de presidente de la República”.

Se conoce que el presidente utilizará ese tiempo para realizar campaña en territorio junto con su organización política Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7.

No obstante, en el documento dado a conocer por el secretario general de la Asamblea se indica, entre otros puntos, que lo señalado en el Decreto Ejecutivo 500 no se adecua al concepto de “fuerza mayor o caso fortuito”.

Además, se puntualiza que Noboa, en su calidad de Presidente de la República, debe solicitar una licencia sin remuneración a la Asamblea Nacional a fin de que esta resuelva negar o conceder la misma por ausencia temporal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Daniel Noboa fue elegido presidente de la República en los comicios generales anticipados de octubre de 2023 para terminar el mandato de Guillermo Lasso, quien disolvió la Asamblea Nacional.

Para el proceso venidero se inscribió como candidato a la Presidencia de la República por su movimiento, Acción Democrática Nacional (ADN), y está en firme y es irrenunciable.

Según el Gobierno, no debe pedir licencia sin sueldo, porque hay una sentencia interpretativa del 2010 de la Corte Constitucional que aclaró que a quienes son elegidos luego de una muerte cruzada para terminar el periodo de sus antecesores no se les computará como una reelección, tomando en cuenta que la Constitución permite la reelección por una sola vez para el mismo cargo.

En ese sentido, Noboa está corriendo por su primera candidatura presidencial y no debe pedir licencia.

En todo caso, el Código de la Democracia contempla algunas reglas a cumplir en este periodo. (I)

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