Obipos rechazan sentencia de la Corte Constitucional referida a la identidad de género de niños | Política | Noticias

Como un “macabro atentado” y un “muy peligroso atropello” a la integridad de los menores de edad calificó la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) a una reciente sentencia de la Corte Constitucional (CC) en la que se aceptó una acción extraordinaria de protección interpuesta por los padres de una menor trans a un fallo judicial de la Corte Provincial de Santa Elena que antes les había negado una acción de protección contra la escuela en la que estudiaba por no hacer un “acompañamiento en su proceso de reivindicación de género”.

La CC encontró que se violaron los derechos de la menor a la igualdad, a la no discriminación, a la educación, al interés superior del niño y a ser escuchada; y estableció una serie de medidas de reparación, entre ellas, que la escuela le ofrezca disculpas públicas y que se modifiquen los códigos de convivencia de la institución.

En un comunicado público, la cúpula de la Iglesia católica rechazó la sentencia y anunció que ejercerán su derecho a la resistencia.

Argumentan que en su análisis, una mayoría de jueces constitucionales no ha tomado en cuenta varios factores, que son los siguientes:

1. Falta de madurez. “Los niños de corta edad no tienen la madurez suficiente para comprender las implicaciones y las consecuencias a largo plazo de una transición de género. La sentencia reconoce este punto, pero aun así sanciona a la institución educativa y abre una peligrosa puerta para que niños de tan solo 5 años adopten decisiones irreversibles”.

2. Diagnóstico incierto: “La disforia de género no es fácil de diagnosticar en la infancia. Existe el riesgo de “falsos positivos” que sometan a los niños a una transición innecesaria y potencialmente dañina”.

3. Desistimiento: “La mayoría de los niños con disforia de género desisten de la transición al llegar a la pubertad. Por lo mismo, forzar una transición en la infancia puede privarlos de su verdadera identidad”.

4. Impacto social: “La sentencia ignora el impacto social de permitir que los niños cambien su género legal. Esto puede generar injusticias en áreas como el deporte, donde las diferencias biológicas entre hombres y mujeres son relevantes”.

5. Derecho de los padres y madres: “Los padres y madres de familia tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus principios éticos y científicos”.

6. Estándares internacionales: “Los instrumentos internacionales sobre derechos de los menores disponen la protección jurídica especial a los niños y niñas en función “de su edad y madurez”, señalando la máxima tutela que deben otorgar el Estado, la sociedad y la familia, lo que jamás puede ser entendido como inobservancia a la seguridad jurídica o desregulación. Es un error partir de la confusión entre protección o acompañamiento versus promoción e imposición. Los jueces han de cuidar celosamente los derechos de quienes no pueden ejercerlos por sí solos (los niños y niñas), y no diseñar un marco jurídico de posibilidades para destruir su vida bajo premisas equivocadas y discursos blandos”.

En su comunicación, la Conferencia Episcopal señaló que en los últimos tres años, una mayoría en la CC ha impulsado una agenda mal llamada “progresista” que busca “imponer una cultura de muerte y de deshumanización a toda costa, una posición que abandona la defensa de la Constitución y defiende ideologías”.

También pidió a la sociedad ecuatoriana estar atenta a la actuación de la Corte en un caso similar que todavía está en trámite. (I)

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