Qué beneficios tienen las personas de la tercera edad en Ecuador | Ecuador | Noticias

En Ecuador, se considera a una persona adulta mayor a aquella que ha alcanzado los 65 años, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Esta legislación reemplazó a la Ley del Anciano, que había estado en vigor desde 1991. La nueva ley fue aprobada por la Asamblea en 2018, aunque su publicación en el Registro Oficial no se realizó hasta 2019.

La normativa actual establece una serie de beneficios y derechos para las personas adultas mayores, incluyendo exoneraciones en servicios y tributos, algunos de los cuales ya estaban contemplados en la legislación anterior. Asimismo, se garantiza que los ecuatorianos adultos mayores que residen en el extranjero recibirán protección y asistencia a través de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.

Beneficios no tributarios y exoneraciones

  • Exoneración del 50 % de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Además, tendrán acceso gratuito a los museos.
  • Exoneración del 50 % del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kWh; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos; y el 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.
  • Exoneración del 50 % del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet.
  • Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas, o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Devolución del IVA

Este beneficio se ampara en el artículo 37 de la Constitución. Las personas adultas mayores tienen derecho a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.

El monto máximo mensual que las personas de la tercera edad pueden solicitar como devolución de IVA por los gastos (compras de bienes y/o servicios) en 2024 es de $ 110,40, que resulta de multiplicar dos veces el salario básico unificado del presente año ($ 460 x 2) y luego de calcularle el 12 % a ese total ($ 920 x 12 %).

La misma fórmula se aplica para años anteriores, por lo que para el 2023 el tope mensual fue de $ 108, en el 2022 llegó a $ 102, en el 2021 y 2020 fue de $ 96.

Derechos

Entre los derechos más importantes que recoge la ley están los siguientes:

  • A una vida digna. Garantizar la protección integral que el Estado, sociedad y la familia deben dotar a las personas adultas mayores, con el propósito de lograr el efectivo goce de sus derechos, deberes y responsabilidades; tendrán el derecho de acceder a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas.
  • Al trabajo. Acceder de forma voluntaria a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad. Contarán con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, remuneración aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades. El trabajo que se asigne a una persona adulta mayor deberá ser acorde a sus capacidades, limitaciones, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de labores y accesibilidad.
  • A vivienda. Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada; a residir en su propia vivienda por el tiempo que sea necesario, sin que su familia o apoderados puedan limitar su derecho de uso, goce y disposición. La autoridad nacional encargada de la vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados garantizarán el acceso prioritario de las personas adultas mayores a los programas de vivienda de interés social que en ejercicio de sus competencias diseñen e implementen.
  • Pensión por alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia, o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente.
  • Salud integral. El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva y asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prioritarios, funcionales e integrales, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud, con enfoque de género, generacional e intercultural. (I)

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