¿Se puede ser fiscal general de Ecuador antes de los 30 años? Consejo de Participación Ciudadana ‘premia’ con un punto por considerarlo una acción afirmativa, pese a restricción constitucional | Política | Noticias

Entre los 77 artículos que integran el reglamento para elegir a la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado para los siguientes seis años, uno de estos trata la acción afirmativa, por el que un postulante puede llegar a sumar hasta diez puntos por juntar características como vivir en zonas rurales o en la Amazonía o en las Galápagos.

Una de las recientes resoluciones que tomaron los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue la aprobación del reglamento para elegir a un fiscal en reemplazo de Diana Salazar Méndez, cuyo periodo de gestión concluye en abril del 2025.

Este es el primer paso dentro del desarrollo de un concurso público de méritos, oposición e impugnación que, de acuerdo con las estimaciones, podría tomar más de un año por el interés en cooptar esta institución que lleva adelante investigaciones por actos de corrupción que involucran a actores políticos y servidores de la Función Judicial, relacionados con delitos como el narcotráfico y delincuencia organizada, entre los que están Metástasis, Purga, Plaga y otros más.

El 11 de septiembre de 2024, en un hecho inesperado y tras cuatro horas de una reunión reservada entre algunos de los siete consejeros, quedaron de lado los reproches, críticas y acusaciones entre sí que se hicieron por dos semanas y aprobaron la normativa con seis votos y una abstención, que fue la vocal Nicole Bonifaz López.

Y, aunque en el seno del Consejo hubo un ambiente de celebración por llegar a acuerdos, el reglamento es objeto de críticas por su contenido y, en ese sentido, sectores de la sociedad civil piden cambios.

Entre otros puntos, llama la atención el apartado titulado ‘acción afirmativa’, en el que se otorga un punto por cada una de diez características que puede llegar a tener un concursante.

Como, por ejemplo, dar un punto por ser menor de 30 años o mayor de 65, al momento de inscribirse al concurso.

Esta idea se contraría con la Constitución que en el artículo 196 establece cuatro requisitos obligatorios que debe acreditar un ciudadano interesado en participar y que están recogidos en el reglamento:

  1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  2. Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
  3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Sumar un punto por ser menor de 30 años implicaría que un aspirante haya obtenido su título de tercer nivel (universitario) a los 19 años, momentos en los que, habitualmente, los jóvenes están terminando el bachillerato.

A ello, quien tenga ese perfil, tendría que haber obtenido su matrícula profesional y certificados laborales que demuestren una experiencia de diez años, es decir, hasta haber cumplido los 29 años.

Simultáneamente, en la calificación de los méritos por 50 puntos, el CPCCS ofrece 10 por tener título universitario; 14, por especializaciones en derecho penal; una maestría en derecho penal y materias relevantes, 16; doctorado en materias relevantes, 17; y, doctorado en derecho penal, 18 puntos.

Para el jurista Pablo Encalada este articulado demuestra la «ligereza» con la que fue redactado el reglamento.

«Es un absurdo que se reconozca un punto adicional a una persona tan joven para ser fiscal general, porque es contra la lógica y es imposible que suceda porque la Constitución señala que quien aspire a esta función debe tener por lo menos diez años del ejercicio profesional. Esto implicaría que una persona tendría que haberse graduado a los 19 años. Si bien, no tendría efectos mayores en el concurso, demuestra la ligereza de los consejeros para elaborar esta normativa», comentó Encalada.

Lamentó también que la institución no haya permitido la participación de la sociedad civil para contar con reglas claras y no laxas como dar puntajes tan altos por el título de tercer nivel que, finalmente, es un requisito obligatorio, no un mérito.

«Lo importante es que se elija a una persona que esté vinculada a la academia, litigante, con trayectoria en el campo, que se haya dedicado al sistema procesal penal. Pero, por el contrario, lo que se hizo es excluir a los abogados en libre ejercicio y así promover la elección de un fiscal mediocre que venga de la misma Fiscalía o de la Función Judicial», expresó.

El colectivo Juristas por la Democracia, que agrupa a 16 abogados ecuatorianos en el libre ejercicio, envió sus cuestionamientos al Consejo en un documento y, ejemplificó, que los estudiantes de derecho se gradúan generalmente a eso de los 22 años, por lo que sería una situación extraordinaria el que un candidato reúna ese criterio.

«El mejor fiscal debe ser una persona con experiencia para sortear los propios retos del cargo y como una garantía de constatación, de probidad, honestidad y legitimidad a la ciudadanía, el reglamento debería premiar la experiencia y trayectoria, no la edad», enfatizó la agrupación.

Esto en un marco en el que por mandato constitucional, la Fiscalía tiene el encargo de dirigir de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, ejercer la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

Tiene que organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluye un personal de investigación civil y policial; dirigir el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal.

No obstante, al contrario de estos criterios, el presidente del CPCCS, Andrés Fantoni Baldeón, celebró la aprobación de este reglamento que contiene -a su juicio- «los más altos estándares de calidad, incluso internacionales. Hemos dado un reglamento solvente, fuerte y con aristas importantes para que tengamos una autoridad que nos represente en esta entidad tan importante», declaró a periodistas al concluir la sesión del 11 de septiembre.

Su colega, la consejera y vicepresidenta Johanna Verdezoto del Salto ha resaltado reiteradamente su idea de otorgar puntos por acción afirmativa cuando un ciudadano se reconozca como indígena, afroecuatoriano o montuvio.

Esto ha sido una medida que se ha aplicado en todos los concursos de selección de autoridades desde la existencia del Consejo de Participación, tomando en cuenta que la carta política en su artículo 11, respecto del ejercicio de los derechos, manda que el «Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad».

Así también, los consejeros aumentaron otros tres ítems para dar puntos que no se habían contemplado en procesos anteriores. Como son:

  • Padecer de alguna enfermedad rara, huérfana o catastrófica, debidamente acreditada por el organismo rector de salud pública.
  • Ser residente permanente en las islas Galápagos
  • Ser residente en la circunscripción territorial de la región Amazónica.

Un concursante podrá sumar puntos con la presentación de ‘certificados firmados y notariados’ si se identifica como:

  • Miembro de alguna comunidad, pueblo o nacionalidad
  • Haber vivido fuera de Ecuador los últimos tres años
  • Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza
  • Persona domiciliada en los últimos cinco años en zona rural
  • Personas con discapacidad y
  • Aquellos que residen en la Amazonía. (I)

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