Las Fuerzas Armadas llamarán a reentrenamiento a 4.963 reservistas para que aporten en las diferentes misiones constitucionales y las que en la coyuntura de conflicto armado interno se determinen para contrarrestar a las bandas de delincuencia organizada.
El 20 de agosto de 2024, un informe de la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco) informó al Gobierno nacional del requerimiento de 4.963 reservistas para cumplir las diferentes misiones encomendadas. De ese número, cada Fuerza requiere:
- Ejército o Fuerza Terrestre a 4.463 militares
- Armada del Ecuador o Fuerza Naval a 250
- Fuerza Aérea a 250
Esta convocatoria se produce por la necesidad de cubrir los requerimientos de personal militar en apoyo a las «múltiples misiones que cumplen las tres Fuerzas, incluyendo las determinadas por la máxima autoridad».
Para ello, se solicitó a la Presidencia de la República la actualización de la bonificación diaria de acuerdo con los parámetros vigentes de la canasta básica familiar y de la escala remunerativa actual ($ 460).
La información consta en el decreto ejecutivo 403 que suscribió el primer mandatario, Daniel Noboa Azín, el 19 de septiembre de 2024, en el que atendió la solicitud de las Fuerzas Armadas y reformó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales que data de 1997.
El cambio se concentró en el artículo 76, que contiene tres literales, en el que se establece que los «ciudadanos que constando a disposición con licencia temporal y en la reserva general, fueren convocados a períodos de reentrenamiento o de movilización militar, cuya alta se encuentre publicada en la respectiva Orden General de la Fuerza, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- a) El valor del transporte de ida y retorno dentro del país, desde el lugar de su residencia hasta el lugar de la unidad asignada,
- b) La alimentación diaria, durante el período de reentrenamiento,
- c) La bonificación diaria de campo, la misma que se regulará de acuerdo con la escala porcentual tomando como referencia la base de cálculo que rige en las Fuerzas Armadas.
Noboa modificó la normativa para que en el literal b del artículo se incluya la frase «movilización militar»; y, que se sustituya el literal c que, en adelante dirá: La bonificación mensual de campo o denominación equivalente, misma que será regulada por el ente rector del trabajo, no será inferior al 64 % del haber militar que percibe el grado de soldado correspondiente al primer año, definido en la escala vigente de remuneraciones mensuales unificados para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad, el salario de un soldado bordea los $ 900, con lo que ese porcentaje sería equivalente a casi los $ 600.
El jefe de Estado dispuso que se coordinen las acciones necesarias entre los ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa para programar los recursos presupuestarios articulados a la planificación adecuada y disponibilidad de la caja fiscal.
Adicionalmente, les dio como plazo hasta el 30 de septiembre para que los dos ministerios y el Ministerio de Trabajo emitan las directrices para la forma de pago de la bonificación diaria de campo de los reservistas que serán convocados a reentrenamiento.
En la víspera, a propósito de la crisis energética, el régimen ordenó el despliegue y activación del Bloque de Seguridad, para lo que se movilizará a unos 31.000 miembros de la institución castrense que participarán en tareas como la protección de áreas estratégicas del Estado.
Además, seguridad en ejes viales, operaciones de control de armas, municiones y explosivos en zonas de conflictividad; apoyo en cárceles. (I)