Incrementan de 10 a 29 años de cárcel la condena de hombre que violó a su hijastra | Seguridad | Noticias

La sentencia de cárcel para una persona por el delito de violación aumentó en la provincia del Azuay.

Según Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay acogió un recurso de apelación que presentó y sentenció a Heydan Guillermo B. a veintinueve años y cuatro meses de prisión como autor de la violación perpetrada contra su hijastra.

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La sentencia incluye el pago de $ 3.000 por parte del sentenciado como medida de reparación integral para la víctima.

Durante la audiencia de apelación, Fiscalía sostuvo que en el juicio se presentaron los suficientes elementos probatorios que demostraron la responsabilidad del ahora sentenciado en el delito, así como la existencia de circunstancias agravantes. No obstante, un tribunal penal de primera instancia lo había condenado a cumplir diez años de prisión por violación en grado de tentativa.

Fiscalía solicitó a los jueces que se valoraran correctamente las pruebas, especialmente el testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios de su madre y de los peritos que hicieron las evaluaciones médico-legal y psicológica.

Heydan Guillermo B. agredió sexualmente a su hijastra por más de cinco años, según Fiscalía. Cometía el delito cuando la madre de la víctima salía de la vivienda, ubicada en Pucará.

La última violación ocurrió en enero de 2023, cuando la niña tenía 10 años. Tras los hechos, el ahora sentenciado amenazó a la pequeña con un arma de fuego y le dijo que si contaba lo ocurrido iba a atentar contra la vida de sus padres y se llevaría a su hermanita menor.

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Por otros motivos, la víctima, su madre y su hermana abandonaron al agresor. Entonces, la progenitora logró que la agraviada le contara lo sucedido y denunció a su expareja con la Policía.

El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de diecinueve a veintidós años.

La pena se incrementó, porque los jueces consideraron las circunstancias agravantes de la infracción, tipificada en el artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal, como es la de compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima y conocer a la víctima con anterioridad. (I)

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