Con el tiempo justo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) prevé iniciar la elección de diez vocales: cinco principales y cinco suplentes del Consejo de la Judicatura (CJ) para el periodo 2025 – 2031.
El Consejo de Participación Ciudadana aprobó un nuevo reglamento para la selección de diez integrantes del Consejo de la Judicatura, que es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La decisión se tomó en una sesión de este 13 de diciembre de 2024, con cinco votos afirmativos de Andrés Fantoni, Jazmín Enríquez, Johanna Verdezoto, Juan Guarderas y, de la consejera Nicole Bonifaz, quien aclaró que lo hacía porque sus sugerencias fueron acogidas.
Los consejeros Yadira Saltos y Augusto Verduga votaron en contra. Saltos pidió que se amplíe el plazo para discutir por más tiempo el documento, pero su pedido no tuvo votos.
El cuerpo legal de 30 artículos y disposiciones generales y transitorias no se puso en discusión de los consejeros y Fantoni llamó a votación, ya que su contenido se había tratado en denominadas mesas técnicas que mantuvieron delegados de las autoridades.
Con el reglamento listo, Andrés Fantoni podrá solicitar a cinco instituciones del Estado que remitan sus candidatos en ternas cumpliendo los requisitos de paridad de género e interculturalidad.
En este sentido, el CPCCS incluyó el artículo 12 sobre la activación del mecanismo de selección, el cual se podrá activar 45 días antes de que termine el periodo en curso de los actuales cuatro vocales del Consejo de la Judicatura: Mario Naranjo (presidente), Merck Benavides, Yolanda Yupangui y Solanda Goyes.
Los cuatro funcionarios concluyen sus funciones el 29 de enero, pues, en el 2019, asumieron sus antecesores, que han ido renunciando, siendo censurados por juicios políticos o procesados por denuncias de delitos de corrupción.
Desde esta aprobación hasta llegar al 29 de enero de 2025, se completarían los 45 días en los que el Consejo debe activar esta designación que comprende etapas como la revisión del cumplimiento de requisitos legales y formales; luego, la impugnación ciudadana; la exposición de un plan de trabajo de llegar a ser electo; y, la designación.
Otra forma para activarlo es en el caso de que se produzca la ausencia definitiva de uno o varios vocales principales y/o suplentes para lo que la Judicatura notificará al CPCCS de esta situación.
La carta política contempla en su artículo 179 que las ternas las envían el Ejecutivo (Gobierno nacional), la Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y la Corte Nacional de Justicia, cuyo delegado presidirá el CJ.
Para ser vocal de esta institución, los nominados deben cumplir con requisitos obligatorios como, ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política; tener título de abogado reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura.
Otra es haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión, la docencia universitaria en derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo judicial o el servicio judicial por un lapso mínimo de diez años.
En otro aspecto, el reglamento dispone que se conforme una Comisión Técnica con delegados de cada consejero, que será la encargada de revisar el cumplimiento de los requisitos para aspirar a esa función.
De forma simultánea, el CPCCS mantendrá abierta, hasta el 20 de diciembre la posibilidad de que los ciudadanos se inscriban para ser parte de la veeduría ciudadana que observará la transparencia de la selección.
La norma incluye una disposición transitoria para que, en caso de que haya procesos de selección de vocales en marcha, estos podrán continuar sustánciandos. (I)