Corte Constitucional admite a trámite demanda contra decreto de Daniel Noboa sobre encargo de la Presidencia | Política | Noticias

La Corte Constitucional del Ecuador informó sobre las decisiones tomadas en los tribunales de la Sala de Admisión, en relación con dos casos de relevancia para la coyuntura actual del país.

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gabriel Pereira en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa, fue admitida a trámite de forma parcial por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional este viernes, 10 de enero de 2024.

El Tribunal determinó que solo el Decreto Ejecutivo 500, de fecha 7 de enero de 2025, cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisión.

Con el Decreto 500, Noboa encargó la Presidencia de Ecuador durante tres días a Cynthia Gellibert, quien cinco días antes fue desiganda como vicepresidenta encargada, “en razón de la ausencia temporal del presidente de la República por la circunstancia de fuerza mayor”.

En cuanto al Decreto Ejecutivo 494, de 4 de enero de 2025, el Tribunal resolvió que no será objeto de control abstracto de constitucionalidad, ya que la designación de una autoridad pública y la asignación de funciones no genera efectos jurídicos generales y puede ser impugnada por las vías de la justicia ordinaria. Además, se rechazó la solicitud de medida cautelar para suspender dicho decreto.

A través del Decreto Ejecutivo 494, el presidente Daniel Noboa designó como vicepresidenta encargada a Cynthia Gellibert Mora, actual secretaria de la Administración Pública.

Por otro lado, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, rechazó la demanda en relación al artículo 93 del Código de la Democracia, también realizada por el ciudadano Gabriel Pereira. “No cumplió con el requisito legal de reclamo previo ante la autoridad requerida”, detalla el comunicado.

La Corte Constitucional recordó que sus decisiones se toman en el marco de las competencias que le otorgan la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (I)

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