Mora por pagos que tardan en hacerse efectivos, expectativa por nuevas reglas para que transferencias sean inmediatas | Economía | Noticias

El pago de su tarjeta lo hizo el último día de plazo y en el estado de cuenta se registró en esa fecha tope: 20 de diciembre, pero le cargaron tres días de mora. Como era viernes, ese pago recién se efectivizó el lunes 23 de diciembre.

Aunque la transferencia la hizo desde la cuenta del mismo banco que emite su tarjeta de crédito, al hacer el reclamo le recordaron que “los pagos realizados a su tarjeta no se efectivizan inmediatamente, si el pago lo hizo por transferencia interbancaria se reflejará en 48 horas laborables”, mientras que si lo realizó por deposito en efectivo o transferencia del propio banco “se refleja en 24 horas hábiles, adicionalmente los pagos realizados en días sábados, domingos y feriados, ingresan a partir del siguiente día hábil”.

El interés por mora le representó a ese cliente 21 centavos, pero el malestar no era por la cantidad sino porque quede en el registro que cayó en mora. Ahora ya no esperó al martes 20 de febrero, sino que pagó la tarjeta esta semana y espera que con la nueva resolución para que las transferencias sean inmediatas se terminen estos inconvenientes.

La Junta de Política y Regulación Monetaria, a través de la Resolución n.° JPRM-2024-029-M, establece la obligatoriedad de procesar pagos en tiempo real, sean a través de redes privadas o del Sistema Integrador de Pagos (SIP) del Banco Central del Ecuador. Eso implica que las transferencias de dinero deberán ser de manera inmediata en cualquier hora y día de la semana.

Se trata de una reforma a la norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes. En la nueva regulación se incluye una décimo segunda disposición general para que las órdenes de pago para cubrir las obligaciones generadas por los consumos de tarjetas de crédito también se deban procesar en tiempo real.

Además, se establece que el valor máximo de un pago ejecutado mediante llaves o códigos QR no podrá exceder el equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU), es decir que para ese 2025 será de $ 470. Mientras que los pagos que superen dicho valor iniciarán el proceso de pagos exclusivamente mediante el uso de credenciales de pagos.

Y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la norma, los clientes de los integrantes de las redes de pagos podrán utilizar credenciales de pago para ordenar transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos. Para tal efecto, los integrantes de una red de pagos y sus administradoras deberán procesar dichas órdenes, en tiempo real, hasta por $ 15.000, cumpliendo con los principios de interoperabilidad y utilizando la infraestructura de la red de pagos a la que estén conectados.

El Banco Central tiene 90 días, contados desde el 31 de diciembre de 2024 que se emitió esta resolución, para determinar las fechas de cumplimiento, los criterios específicos de integración y los plazos para el proceso de implementación de la nueva norma. En 18 meses deberá poner en producción la plataforma del Sistema Integrador de Pagos (SIP). Es decir, en el 2026.

El sector privado ya cuenta con un sistema de interoperabilidad que al momento cuenta con la participación de 13 bancos privados que lideraron el desarrollo de esta tecnología en su momento, y que se han sumado varias cooperativas y mutualistas.

Fases del proceso

  1. Una vez que la implemente las administradoras de las redes de pagos tendrán un plazo de 4 meses para realizar las adecuaciones tecnológicas y operativas para la interoperabilidad, y realizar la conexión al SIP y la gestión de operaciones de llaves.
  2. En el plazo de 6 meses, los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos para efectuar transferencias de pago.
  3. En el plazo de 6 meses, los integrantes de las redes de pago, sujetos a encaje, con activos mayores o iguales a $ 4.000 millones.
  4. En el plazo de 9 meses, los integrantes de las redes de pago, sujetos a encaje, con activos mayores o iguales a $ 1.500 millones y menores a $ 4.000 millones.

El valor de los activos de las entidades financieras indicadas en las fases 3 y 4 será el correspondiente a los balances del 31 de diciembre de 2024. (I)

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