Una mujer que promocionaba servicios como cirujana plástica será sentenciada por homicidio culposo por la muerte de una paciente de 39 años tras una intervención estética. La Fiscalía indicó que la conducta de la procesada fue juzgada como homicidio culposo por mala práctica profesional, que está tipificado en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y establece una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Helen R. promocionaba sus servicios en redes sociales y a través de publicidad radial, pero no contaba con el título profesional que la habilitara para ejercer en esa especialidad. La procesada tenía un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos. Sin embargo, este no le facultaba para practicar cirugías plásticas del nivel requerido por la víctima.
En agosto de 2020, una mujer de 39 años acudió hasta una clínica, ubicada en el norte de Quito, para practicarse una cirugía de mamoplastia de aumento, lipoescultura tumescente y lipotransferencia glútea. Hasta ese sitio llegó luego de observar publicidad difundida en redes sociales.
Antes de la intervención, personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud. Los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento. La cirugía duró seis horas.
Luego de la cirugía, y al ser trasladada al área de recuperación, la paciente se descompensó. Dos días después la situación no mejoró y la persona a cargo de la cirugía no habría ordenado su traslado a un hospital para brindarle atención especializada.
Helen R., quien ahora será sentenciada por homicidio culposo por mala práctica profesional, habría ignorado el criterio médico de un amigo de la víctima, quien verificó su estado crítico y pidió su traslado. La recomendación no fue atendida, indicó la Fiscalía.
El médico fue uno de los testigos que compareció ante el Tribunal Penal.
El galeno legista que practicó la autopsia permitió al Tribunal Penal concluir que la causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico, provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión.
Fiscalía detalló que la ahora procesada incumplió su deber objetivo de cuidado, actuando con impericia, imprudencia y negligencia durante la intervención quirúrgica.
El deber objetivo de cuidado obliga a los profesionales de la salud a minimizar estos riesgos, siguiendo protocolos, reglamentos, directrices, normas lex artis (forma habitual y diligente de actuar en la profesión) y disposiciones del ente rector de la salud, explicó la Fiscalía. (I)